COMUNICADO OFICIAL NRO.30
El Consejo Nacional para la Igualdad de Género en calidad de mecanismo constitucional de género responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTI, rechaza todo tipo de expresiones y actos de discriminación contra las personas trans en el ámbito público – institucional.
El caso más reciente son las expresiones transfóbicas realizadas por un funcionario público del Municipio del cantón Chone contra la activista transfemenina, Fernanda López, en las cuales se refirió a su persona como “señor”, y aun cuando ella insistió en el cambio de trato a “señorita o señora”, se ignoró su pedido y se mantuvo el trato discriminatorio.
Considerando que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República de Ecuador determina taxativamente a manera de prohibición, las categorías que el Estado ecuatoriano debe observar para aplicar el principio de igualdad y no discriminación en todas las acciones que adopte cada institución, entre otras, la identidad de género, porque constituye violencia, que se manifiesta en diferentes formas, ámbitos y por diversos actores.
Más aun siendo funcionarias y funcionarios públicos que actúan en ejercicio de una potestad pública, deben aplicar los principios constitucionales y de derechos humanos, así como los estándares internacionales y nacionales que desarrollan progresivamente el derecho a la identidad de género de las personas trans, para el ejercicio de sus atribuciones, acciones y funciones internas como externas, entre estas la atención a usuarias y usuarios.
Las expresiones transfóbicas realizadas en el ámbito público-institucional, constituyen el incumplimiento de la obligación estatal de respetar y el menoscabo del derecho a la identidad de género e igualdad y no discriminación, reconocidos expresamente en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas trans, lo que abarca la responsabilidad estatal y el deber de dar respuesta inmediata y eficiente para la no repetición.
Con lo antes expuesto, se EXHORTA a las diferentes instituciones públicas de todas las funciones y niveles de gobierno a adoptar los mecanismos necesarios que garanticen el respeto del derecho a la identidad de género de las personas trans y de manera particular, al Municipio del cantón Chone, en la persona de su Alcalde y Concejales cantonales, a adoptar sanciones administrativas correspondientes frente al acto públicamente denunciado; así como las acciones necesarias para la no repetición de actos u omisiones que discriminen a las personas LGBTI. El Consejo Nacional para la Igualdad de Género reitera a la comunidad LGBTI su interés en asegurar sus derechos fundamentales, e invita a reportar actos u omisiones que constituyan discriminación contra las personas trans. Se recibirán comunicaciones a través del siguiente correo electrónico: info@igualdadgenero.gob.ec
El CNIG cuenta con la autorización respectiva de Fernanda López para publicar este comunicado.