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COMUNICADO OFICIAL NRO. 013

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género exhorta al Consejo Nacional Electoral a respetar el derecho a la identidad de género e igualdad y no discriminación de las personas transfemeninas y transmasculinas en las Elecciones Generales 2020-2021

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en el ámbito de sus competencias constitucionales determinadas en el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en calidad de mecanismo de género responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTI, en todas la funciones del Estado y niveles de gobierno, rechaza que el registro del padrón electoral no considere el género de las personas transfemeninas y transmasculinas para la asignación de las juntas receptoras de voto, en las cuales puedan ejercer su derecho constitucional a elegir sus representantes nacionales en igualdad de condiciones.

El establecer las juntas receptoras del voto conforme al sexo y no al género de las personas trans en las Elecciones Generales 2020-2021, constituye menoscabo a sus derechos a la identidad de género e igualdad y no discriminación reconocidos expresamente en la CRE y en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos.

Ante ello, se debe tomar en cuenta que, la Corte Constitucional en la Sentencia 133-17-SEP-CC del año 2017, expone a la identidad de género como integrante de la personalidad e identidad humana y la reconoce como un derecho en correspondencia con el mandato constitucional de «respetar y reconocer las diferencias (…) orientación e identidad sexual».[1] Además, la interpretación del principio de igualdad y no discriminación y su vinculación integral al derecho a la identidad de género, establece la negativa de realizar acciones que vulneren derechos de las personas transfemeninas y transmasculinas, en este caso en el ámbito electoral, caso contrario conlleva a discriminación de facto.

Con lo antes expuesto, se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral corregir inmediatamente el registro del padrón electoral para la asignación de la junta receptora de voto conforme a la identidad de género de las personas transfemeninas y transmasculinas y se asegure que todos y todas las personas trans a nivel nacional ejerzan su derecho constitucional a elegir en igualdad de condiciones durante todo el proceso de las Elecciones Generales 2020-2021.

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género reitera a la comunidad LGBTI su interés en asegurar sus derechos fundamentales y el compromiso en evidenciar actos u omisiones que discriminen, amenacen o vulneren sus derechos fundamentales.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO


[1]Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia 133-17-SEP-CC, 2017, p. 36.