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COMUNICADO OFICIAL NRO. 011

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG), en el ámbito de sus competencias constitucionales determinadas en el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en calidad de mecanismo de género responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI, en todas las funciones del Estado y niveles de gobierno, se preocupa profundamente que el contenido del proyecto de Código Orgánico de Salud (COS), no aplique el enfoque de género y los estándares internacionales en derechos humanos para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en todas sus diversidades y personas LGBTI.

En este sentido, para garantizar los derechos reconocidos en los numerales 5, 9 y 10 del artículo 66 de la CRE, el Pleno de la Asamblea Nacional debe partir del reconocimiento del contexto estructural social y cultural en que vivimos, que se caracteriza por ser hegemónicamente patriarcal, adultocéntrico y heteronormado, donde las mujeres y personas LGBTI forman parte de los grupos que requieren atención especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación y violencia sexual a la que sistemáticamente están expuestos.

Es así que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2015), el Comité de los Derechos del Niño (2017), y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2019), coinciden en la preocupación sobre la situación de las garantías existentes para el ejercicio y goce pleno de los derechos sexuales y reproductivos; principalmente, por la persistencia de obstáculos que dificultan el acceso de los niños, niñas, adolescentes a los servicios y la atención de la salud sexual y reproductiva; la elevada tasa de embarazos como consecuencia de la violencia sexual; el limitado acceso de la mujer a anticonceptivos modernos y servicios de planificación de la familia, sobre todo por el prejuicio que impera en el sistema de salud contra esos métodos, donde el personal de salud recurre a la objeción de conciencia para impedir que la mujer tenga acceso a métodos anticonceptivos modernos[1].

Ante estas preocupaciones, resulta inadmisible que el segundo párrafo del artículo 195 del proyecto del COS, introduzca la objeción de conciencia como una justificación para no entregar, prescribir, implantar, aplicar o realizar procedimientos anticonceptivos elegidos por las o los usuarios, que redunda en no garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las y los habitantes de Ecuador, al no existir recursos indispensables para garantizarlos. Lo cual más bien fortalece los riesgos a las que están expuestas mujeres, y personas LGBTI.

En consecuencia, al no ser obligatoria esta garantía, se está condicionando los derechos sexuales y reproductivos en especial de las mujeres en todas sus diversidades y personas LGBTI, a la libertad de conciencia, religión hasta política del personal de salud, sin tomar en cuenta que el numeral 12 del artículo 66 de la CRE menciona claramente, que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia “no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas (…).” En la misma línea, Luis Távara, explica que uno de los límites de la objeción de conciencia es que “(…) No se debe vulnerar los derechos de terceros, no se debe comprometer la salud y la vida de una mujer”[2].

En tal virtud, el artículo mencionado, sería inconstitucional, pues es contrario a los principios constitucionales determinados en los numerales 3, 4, y 8 del artículo 11 de la CRE, sobre todo representa regresividad de derechos, al no ajustarse a los estándares de derechos humanos y a las recomendaciones realizadas por los órganos de Tratados conforme el artículo 424 de la CRE.

Con lo antes expuesto, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género insta al Pleno de la Asamblea Nacional, a incorporar en el Modelo de Atención del Sistema Nacional de Salud el enfoque de género, y en los Servicios Específicos en Salud Sexual y Reproductiva propuesto en el COS, las recomendaciones realizadas por los Comités antes aludidos, entre estas: se asegure que el proyecto de COS esté basado en un concepto amplio de la salud tanto sexual como reproductiva; así también se asegure que todas las mujeres, adolescentes y niñas tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos disponibles sin discriminación alguna, además que se proporcione a los jóvenes de ambos sexos información apropiada a su edad, educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos para garantizar el derecho fundamental a la salud sexual y reproductiva[3].

Adicionalmente, se exhorta señalar expresamente la obligación del Sistema de Salud de poner en conocimiento del Sistema Integral de Investigación Penal hechos que constituyan delitos contra la integridad sexual. Por último, se insiste que se abra el debate sobre los servicios de aborto terapéutico, y se estudie la posibilidad de despenalizar el aborto, prestando especial atención a la edad de la niña embarazada y los casos de incesto o violencia sexual.

Consejo Nacional para la Igualdad de Género


[1] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2015), Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Ecuador. Comité de los Derechos del Niño (2017), Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2019) Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador.

[2] Luis Távara Orozco,  Objeción de conciencia, Simposio: Bioética Y Atención De La Salud Sexual  y Reproductiva, Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia. vol.63 no.4 Lima oct./dic. 2017.

[3] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2015). Comité de los Derechos del Niño (2017). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2019).