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COMUNICADO OFICIAL NRO. 017

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género insta al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Durán a adoptar acciones concretas para eliminar todo tipo de violencia ejecutada por Agentes Municipales de su jurisdicción contra las mujeres con discapacidad

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en el ámbito de sus competencias constitucionales determinadas en el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en calidad de mecanismo de género responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en todas la funciones del Estado y niveles de gobierno, objeta todo tipo de expresiones y actos de violencia contra las mujeres, como en este caso, contra la integridad física de una mujer con discapacidad auditiva y de lenguaje, quien fue amarrada a un pilar y golpeada por un Agente Municipal del cantón Durán de la provincia del Guayas, el día 13 de octubre de 2020.[1]

El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, CRE, determina expresamente las categorías que el Estado ecuatoriano debe observar para aplicar el principio de igualdad y no discriminación en todas las acciones que adopte cada institución, entre otras, la no discriminación por sexo y condición de discapacidad.

Las y los Agentes Municipales del cantón Durán al actuar en virtud de una potestad estatal determinada en el artículo 226 de la CRE, tienen el deber de hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las mujeres y de las personas con discapacidad; lo que conlleva a abstenerse de realizar acciones o expresiones que discriminen, cause daño y/o sufrimiento físico, psicológico, entre otros que degraden,  menoscaben o anulen el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres con discapacidad.

Con lo antes expuesto, el Consejo Nacional para la Igualdad e Género EXHORTA al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Durán, provincia del Guayas para que, desde el ámbito de sus competencias, adopte las acciones pertinentes y concretas frente al caso expuesto, sancione el proceder indebido y ejecute políticas públicas que con base a la distinción de los sujetos de derechos, logre la igualdad material, tanto en el promover, proteger y asegurar el goce pleno de los derechos de las mujeres con discapacidad en el ámbito público por parte de los Agentes Municipales de su jurisdicción, con el objeto de precautelar el derecho a la integridad, tutela efectiva, debido proceso, una vida libre de violencia en el ámbito público e igualdad y no discriminación de las mujeres con discapacidad; para lo cual se deberá observar en todo momento el bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad.

Se invita a las todas personas a reportar cualquier situación por acción u omisión de las autoridades o servidoras y servidores públicos, que evidencie prejuicios, estereotipos, discriminación o cualquier expresión de violencia contra las mujeres, tanto más si tienen alguna condición de discapacidad.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO


[1] https://twitter.com/elferrodiario_/status/1316189912404832257?s=19