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COMUNICADO OFICIAL NRO. 014

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género exhorta a la Fiscalía General del Estado a actuar con la debida diligencia en los casos donde las víctimas pertenecen a la comunidad LGBTI

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en el ámbito de sus competencias constitucionales determinadas en el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en calidad de mecanismo de género responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI, en todas la funciones del Estado y niveles de gobierno, rechaza todo tipo de expresiones y actos de violencia contra las personas LGBTI. El caso más reciente es la muerte de Edwin Benalcázar de orientación sexual gay, quien fue encontrado muerto en su domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, el día 22 de septiembre de 2020.

El numeral 2, del artículo 11, de la CRE, expresamente, determina, a manera de prohibición, las categorías que el Estado ecuatoriano debe observar para aplicar el principio de igualdad y no discriminación en todas las acciones que adopte cada institución, entre otras, la orientación sexual.

Se debe tomar en cuenta, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alude que la investigación de casos en los cuales se interrelaciona violencia y discriminación requiere la debida diligencia, que analice el hecho mismo de violencia como el factor discriminatorio que pudo haberla motivado, agravando o caracterizado de manera particular[1], porque al omitirlo puede enmascarar que el origen de la violencia, a más de estar basado en un elemento discriminatorio, no llega a considerar la situación particular de la víctima como su orientación sexual, lo que podría dar lugar a una investigación ineficaz, que no devele la verdad histórica del hecho que vulneró el derecho a la vida del caso expuesto.

En ese sentido, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género muestra preocupación ante la reiterada falta de debida diligencia por parte de la Fiscalía General del Estado, pues en las investigaciones no se están considerado las características particulares de género de las víctimas que pertenecen a la comunidad LGBTI, lo cual continúa invisibilizando la posible motivación del cometimiento de la infracción penal por odio, determinada en el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Es así que un caso similar, ocurrido el 28 de mayo del presente año, en el cantón Arenillas, la Fiscalía General del Estado formuló cargos por asesinato, más no por odio, desconociendo que la víctima pertenecía a la comunidad LGBTI.

Con lo antes expuesto, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género EXHORTA a la Fiscalía General del Estado a adoptar las acciones pertinentes y concretas en el marco de la debida diligencia en los casos donde las víctimas pertenecen a la comunidad LGBTI, especialmente el recién ocurrido en la ciudad de Ibarra, con el objeto de precautelar el derecho a la tutela efectiva, debido proceso, una vida libre de violencia en el ámbito privado y público e igualdad y no discriminación de las personas LGBTI.

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género reitera a la comunidad LGBTI su interés para asegurar sus derechos fundamentales y el compromiso en evidenciar las diferentes formas de violencias a las que están expuestos por sus características particulares.



[1]Dulitzky, Ariel E, El principio de igualdad y no discriminación. Claroscuros de la jurisprudencia interamericana, en Angélica Porras y Danilo Caicedo, Igualdad y no discriminación. El reto de la diversidad, Serie Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Quito, 2010. 596.