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INTERVENCIÓN DEL CNIG EN LA AUDIENCIA DEL CASO NO. 1041-19-JP Y ACUMULADOS COMO AMICUS CURIAE

Para la Secretaria Técnica del CNIG, la participación pública política de las mujeres es una deuda histórica.

El viernes 6 de noviembre, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG), intervino en la audiencia del Caso No. 1041-19-JP y acumulados como amicus curiae, para garantizar el derecho a la seguridad jurídica respecto del principio de igualdad y no discriminación con enfoque de paridad de género en la participación política de las mujeres.

La Secretaría Técnica del CNIG, Nelly Jácome Villalva, intervino en la segunda parte de la audiencia: “Realmente es increíble estar en pleno siglo XX y aún insistir en la solicitud de garantizar y respetar un derecho establecido en la Constitución como la igualdad y y el principio paritario de participación de las mujeres”, dijo.

Señaló que el “Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia plantea que los derechos, sus titulares, y los principios fundamentales de los derechos humanos como la seguridad jurídica respecto del principio de igualdad y paridad de género en la participación política de las mujeres, sean ejes para su funcionamiento”.

Dado que uno de los principios de aplicación contenidos en la Constitución, es la igualdad y no discriminación en razón de género, “es mandatorio asegurar que la garantía normativa adopte medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que forman parte de los grupos que requieren consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación y violencia, como es el caso de las mujeres en puestos de elección popular y políticos”.

La Máxima Autoridad del CNIG alegó que “el Ecuador al ser signatario de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, tiene el deber de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública, y asegurar que disfrute del derecho a la participación en igualdad, en particular el ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales conforme el artículo 7 de la CEDAW”.

Recordó la Recomendación General Nº 23 de la CEDAW, que subraya que las actitudes tradicionales que consideran a la mujer como subordinada o le atribuyen funciones estereotipadas perpetuán la difusión de prácticas de violencia, y estos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia u otras formas de dominación, sus consecuencias contribuyen a mantener a la mujer a su escasa participación en la política. “Es decir, que mientras se mantengan altos índices de violencia contra la mujer, su participación pública política está condicionada a ser menor a la del hombre”.

Además, hizo hincapié en el equilibrio necesario entre hombres y mujeres para ocupar cargos públicos: “la misma recomendación de la CEDAW señala que, los Estados Partes deben idear y ejecutar medidas temporales especiales para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas, con ello logar un equilibrio entre mujeres y hombres que ocupen cargos de elección pública (…), lo que incluye asegurar, su goce efectivo de la igualdad de derechos a ocupar cargos públicos”. Apuntó que estas medidas de paridad no están presentes en los GADs. 

Para la Secretaria Técnica del CNIG, la participación pública política de las mujeres es una deuda histórica que requiere que se garantice el principio de paridad de género para corregir su falta de representación, ya que esta es fundamental para el fortalecimiento de las democracias, por lo tanto no es suficiente tener una paridad numérica en las candidaturas de las concejalías, sino que se emita una resolución de carácter obligatorio vinculante para que se respete este principio en las vicealcaldías.

«Si consideramos que existen en la actualidad la mayoría de hombres ejerciendo el cargo de Alcaldes, si contemplamos el principio de paridad de género estipulado en la normativa, debe haber un número similar de Vicealcaldesas». Por último, sostuvo que “el Ecuador requiere seguir realizado acciones que fortalecen el liderazgo y procesos de transformación de patrones socio-culturales patriarcales y androcéntricos que han discriminado históricamente a las mujeres en espacios públicos, como el político”.